Viajeros argentinos: ¿Cómo solicitar la devolución del 20% ante la AFIP?

Sé que muchos de ustedes se están preguntando (y preocupando), tal como yo, qué haremos ahora que el recargo del 20 % aplica a todo tipo de pago (también en efectivo) de paquetes, pasajes, alojamiento o todo tipo de servicios para viajar al exterior. Esta medida, publicada el pasado 18 de marzo en el Boletín Oficial, se suma a la ya vigente retención que sufrían todos los pagos o compras realizadas con tarjeta de crédito y débito realizadas fuera del país. Para los viajeros que pagan Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales o algunos tipos de monotributo, esto no representa un problema, ya que dicha retención se toma como pago a futuro de dichos gravámenes. Pero, ¿y los que no nos vemos afectados por esos impuestos?

[IMPORTANTE] Queridos compatriotas: antes que nada, quiero aclarar que no intento fomentar el debate político o económico en este blog. Solamente pretendo brindar una información clara y sencilla para todos los viajeros interesados en este tema, desde un punto de vista lo más imparcial posible (aunque todos sabemos que la objetividad no existe, no voy a exponer mi opinión personal aquí). Dada la tensión generada alrededor de este tópico, no aprobaré comentarios ni a favor ni en contra de ningún partido o personaje político. Sepan disculpar.

Sé que muchos de ustedes se están preguntando (y preocupando), tal como yo, qué haremos ahora que el recargo del 20 % aplica a todo tipo de pago (también en efectivo) de paquetes, pasajes, alojamiento o todo tipo de servicios para viajar al exterior. Esta medida, publicada el pasado 18 de marzo en el Boletín Oficial, se suma a la ya vigente retención que sufrían todos los pagos o compras realizadas con tarjeta de crédito y débito realizadas fuera del país. Para los viajeros que pagan Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales o algunos tipos de monotributo, esto no representa un problema, ya que dicha retención se toma como pago a futuro de dichos gravámenes. Pero, ¿y los que no nos vemos afectados por esos impuestos?

Yo estoy dentro de ese grupo de “los que debemos pedir que nos devuelvan el 20 %”: no pago Ganancias, ni Bienes Personales y tampoco soy monotributista. ¿Entonces? El recargo aplica para todos los pagos en el exterior (en este caso, no en efectivo, obviamente), por lo que las tarjetas de crédito o las entidades bancarias no discriminan si uno pertenece a este reducido grupo de excluidos o le corresponde dicho 20 %. Lo cobran igual y después uno debe reclamar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Hay que tener en cuenta que, aún sin salir del país, esto también aplica para los pagos realizados a través de Internet, en portales online extranjeros de cualquier tipo (no sólo aerolíneas, centrales de reserva, portales de pago, etc,). Y si retiramos efectivo a través de nuestras tarjetas de crédito en el exterior, el recargo aplica de igual forma.

¿Cuándo reclamar?

Una vez que los consumos realizados fuera del país figuran en nuestro resumen bancario, tanto de la tarjeta de crédito como de los pagos efectuados con débito. Esto aclanza también a los pagos online en páginas web radicadas en el exterior.

¿Cómo saber si me recargaron el 20 % (o el 35%)?

Obviamente, si realizaste un pago a través de internet en una pagina extranjera o si realizaste consumos en el exterior con tarjeta de crédito o débito, este monto debe aparecer reflejado en tu extracto bancario. En el resumen de la tarjeta de crédito o cuenta bancaria, verán el siguiente desglose:

Recargo Afip 20%
Así figura el recargo en un resumen de tarjeta de crédito

No figura como un consumo sino que se encuentra al final, en la parte donde aparecen los impuestos aplicados, bajo el concepto DB. RG3378/79 15 %. A partir de ahora, supongo que se modificará por el 20 %.

Ya me cobraron el recargo, ¿y ahora cómo me devuelven el 20 %?

Esta es la parte más engorrosa y burocrática. Los trámites nunca son divertidos pero, en este caso, la devolución del dinero amerita su realización.

¿Quiénes tiene el derecho de reclamar la devolución? Según la AFIP: «Los sujetos residentes en el país, a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas por la RG 3450/13 que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que consecuentemente se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido, en la forma y condiciones que se establecen en la RG 3420/12«.

Con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deberán:

a) Contar con Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), obtenida en los términos de la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias.

b) Tener registrados y aceptados sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar), según lo dispuesto en la Resolución General Nº 2.811, sus modificatorias y complementarias (esto se realiza en una dependencia de la AFIP).

c) Contar con «Clave Fiscal», obtenida de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2.239, sus modificatorias y complementarias.

d) Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General Nº 2.675, su modificatoria y complementaria.

¿Cómo obtengo mi CUIT?

Lo ideal sería tramitar la clave fiscal y el CUIT en el mismo momento. Pero, si por alguna razón, ya contaban con clave fiscal, igual deberán visitar su dependencia de la AFIP correspondiente. Tengan en cuenta que deben recurrir a la agencia que les corresponda por domicilio fiscal (el que figura en el DNI).

Deberán presentar el formulario 460/F por duplicado en la dependencia de la AFIP. Dicho formulario debe ser acompañado de los elementos que, según el sujeto de que se trate, se indican a continuación:

1. Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: fotocopia del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento.

2. Extranjeros que no posean documento nacional de identidad: fotocopia de la cédula de identidad, o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia. El otorgamiento de la CUIT a los extranjeros está sujeto a las condiciones de la RG N° 3.890.

Además, se deberán presentar 2 de las siguientes constancias del domicilio fiscal:

1. Certificado de domicilio expedido por autoridad policial.

2. Acta de constatación notarial.

3. Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente o responsable.

4. Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de «leasing», del inmueble cuyo domicilio se denuncia.

5. Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.

6. Fotocopia de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.

En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.

¿Cómo obtengo mi clave fiscal?
Clave fiscal Afip
Acceso con clave fiscal en la web de la AFIP

Deberán presentarse personalmente en una dependencia de la AFIP y acreditar su identidad mediante la presentación de los documentos que, en cada caso, se indican a continuación:

1. Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: original y fotocopia del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento y documento de identidad del país de origen, pasaporte o cédula del MERCOSUR de tratarse de un país limítrofe.

2. Extranjeros con residencia en el país -incluida la temporaria o transitoria- que no posean documento nacional de identidad: original y fotocopia de la cédula de identidad, o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.

Ya tengo mi CUIT y mi clave fiscal, ¿qué debo hacer ahora?

La solicitud de devolución deberá efectuarse a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio «Mis Aplicaciones WEB», donde deberán seleccionar la transacción «Devoluciones Web – Percepciones RG 3378 y 3379» que permitirá generar el Formulario 746/A, el cual será remitido mediante transferencia electrónica de datos conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.

En esta transacción podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas y hayan sido informadas por ustedes.

En el supuesto que la información en el sistema difiera de la real, la transacción permitirá incorporar las percepciones faltantes, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas (último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta).

En todos los casos, deberán disponer del extracto bancario, resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, en la cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante.

¿Cuándo me devuelven mi plata?

El plazo de devolución no está estipulado en ninguna normativa. Digamos que esta pregunta, por el momento, no tiene una respuesta concreta. A tener paciencia y esperar, se ha dicho.

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Actualización 26/03/2013: Por favor, tengan en cuenta que soy una simple viajera que se dedicó a informarse mediante el sitio web de la AFIP y los relatos de experiencias de algunas personas conocidas. Para mayor información. visiten el sitio web de la Administración o acérquense a alguna de sus dependencias.

Actualización 30/08/2013: Agradezco a Gustavo (un lector prácticamente anónimo) la aclaración sobre cómo visualizar el apartado «Mis aplicaciones web». Copio a continuación la explicación: Si no aparece la opción «Mis aplicaciones Web» a no desesperar. Generalmente no esta activada por defecto, hay que activarla.

Cuando se ingresa al sistema, hay que ir a la opción «ADMINISTRADOR DE RELACIONES CON CLAVE FISCAL» y luego elegir la opción «ADHERIR SERVICIO», desplegar las opciones de «AFIP» y dentro de «SERVICIOS INTERACTIVOS» buscamos la aplicación «MIS APLICACIONES WEB» y al seleccionarla nos pedirá «CONFIRMAR».

Ahora ya podemos ver la opción «MIS APLICACIONES WEB» al ingresar al sistema.

Por otra parte, ya cargué mi solicitud y estoy a la espera de una respuesta por parte de la AFIP. Ni bien me informen algo, actualizo el post.

Actualización 10/09/2013: Recibí varios e-mails consultándome si me reintegraron el 20%. Todavía no recibí novedades de la AFIP. Ni bien me informen algo, lo publico, pero no puedo responder a cada uno en particular. Espero sepan entender.

Actualización 04/11/2013: No recibí noticias de la AFIP aún. Pero sí recibí bastantes mails realizandome consultas sobre la devolución, algunas que están demasiado lejos de los ámbitos legales, en mi opinón. Me gustaría recordarles que este blog es sobre viajes y no sobre economía o finanzas. Este post fue creado con la intención de ayudar a los viajeros que, como yo, intentan recuperar el monto percibido por la AFIP.

Debido al volumen de mails recibidos por este tema, no puedo responderles a todos. Para mayor información, por favor, consultar directamente con la AFIP. Toda novedad será publicada aquí.

Actualización diciembre/2013: Como todos sabrán ya, el porcentaje de percepción pasó del 20 al 35 % en todos los casos mencionados (pagos con tarjetas en el exterior y a través de sitios extranjeros, compra de pasajes y hoteles, etc) pero también se sumó la compra de divisas autorizada por la AFIP.  Es decir, si dicho organismo te autoriza a comprar moneda extranjera, deberás sumarle un cargo del 35 %, dejando fuera de posibilidad adquirirla al cambio oficial.

El procedimiento para solicitar la devolución del 35 % es el mismo que era con el 20.

Actualización 24/01/2014: A partir del 27/01/2014, todas las compras con tarjeta de crédito/débito en el exterior, compra de paquetes turísticos, pasajes de avión y hotelería fuera del país pasan de tener un impuesto del 35% al 20% nuevamente. El procedimiento parece seguir igual.

Actualización 27/01/2014: Este post tiene demasiadas actualizaciones, ya lo sé. Al parecer nos enteramos todos que el 35% sigue acompañándonos a los viajeros argentinos que compremos divisas con autorización de la AFIP o que paguemos en el exterior con tarjeta de crédito o débito. Es lo que hay.

¿Dudas? ¿Consultas? Nadie mejor que un Contador para ayudarte 😉 (y yo no soy Contadora).

Nair Felis Rodriguez

Nair Felis Rodriguez

Vivo en Buenos Aires desde que nací. Escribo este blog porque me gusta relatar mis viajes; viajo porque me gusta conocer, aprender, descubrir. Soy Lic. en Comunicación, viajera y blogger.
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36 comentarios en “Viajeros argentinos: ¿Cómo solicitar la devolución del 20% ante la AFIP?

  1. muy completo! Lamentablemente no escuché en ningún lado a nadie que le ayan devuelto ese 15%/20%. y el trámite es realmente engorroso.ojalá más gente se anime a pedir el reintegro para empezar a ver resultados.
    políticamente ablando, con lo difícil que está conseguir un deólar hoy por hoy, el tipo de cambio oficial más el 20% para viajar sigue sonando «barato»
    un saludo!

  2. hola marcos! sí, lamentablemente se nos está complicando a los viajeros pero concuerdo con vos, sigue siendo más «barato» de esta forma. yo voy a pedir el reintegro ni bien vuelva de mi viaje, y después cuento qué tal me fue. con animarnos no perdemos nada. 🙂
    saludos!

  3. ¿y los que estamos afuera? ¿puedo mandar mis huellas dactilares por correo? jajaja ¡ojalá me devolvieran todo lo que nos han cobrado desde hace un año! Creo que con eso podríamos seguir de viaje :p ¡buenísimo artículo!

  4. Gracias maga! Lamentablemente es presencial. podés venir a sacarte la clave fiscal y el cuit y seguir de viaje jejeje. el tema es que cuando ustedes se fueron todo esto no existía, todos éramos felices y comíamos perdices. besos! 🙂

  5. hola, una consulta.
    queria saber en mi caso que tengo para comprar en efectivo cuatro pasajes por aerolineas argentina, me salen aprox. 25.000 pesos, con el recargo seran 5.000 mas, mi esposa es docente y no paga ganancias, y yo soy monotributista cat B y tampoco pago ganancias, segun lo poco que entiendo, como me devuelven los 5000 pesos que pagare por los pasajes comprados por aerolineas en efectivo.? solo tengo la tarjeta de debito de mi señora de bco provincia de bs as por donde le pagan su sueldo, me corresponde que me devuelvan el 20%…? muchas gracias por su ayuda.

  6. hola gustavo. si ninguno de los dos paga Ganancias o Bienes personales, les deberían realizar la devolución siguiendo los pasos que detalé (en tu caso, siendo monotributista supongo que ya tenés cuit y clave fiscal). no sé muy bien cómo será con las compras en efectivo pero abía escuchado en un noticiero que te tienen que realizar la discriminación en la factura de compra, para que luego puedas presentarlo en la afip. si pagan con deébito, debería figurar la retención en el resumen bancario de tu esposa. no soy una experta en materia impositiva y todavía está muy verde todo, pero te recomiendo ir a alguna dependencia de la afip para consultar por la devolución por compras en efectivo. saludos!

  7. hola! ya tengo Cuil y Clave fiscal, quise hacer el tramite, pero no me sale la opcion de mis aplicaciones web. cuando entro con Clave fiscal, solo me sale una pantalla que dice listados de sistemas abilitados, pero no esta la opcion citada. Tenes idea que puede ser? o como continuar?

  8. Lamento contarles mi istoria con la solicitud de reintegro.
    hace varias semanas que vengo aciendo los trámites, y una vez con todos los datos listos (cuit, clavefiscal, cbu reportado, etc.) Ingreso al sitio de la afip, y paso a reportar las retenciones que me hicieron desde noviembre. al hacer la solicitud, me piden que ingrese: «período fiscal» (ma – mes en el que me hicieron las retenciones), tipo de tarjeta con el que fue efectuada la compra, monto, banco, y el dato clave, «fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta».
    una vez ingresados los datos, el sistema alerta que: «la fecha de liquidación de la tarjeta o emisión del resumen no debe ser posterior al periodo fiscal». ?
    Escribo a la mesa de ayuda de la afip, nadie me responde.
    llamo a la atención de telefónica de la afip, espero las 45 oras que se tarda en contestar un asesor. y después de exponerle mi caso, me confirma que el sistema implementado para la solicitud de devolución de las retenciones, presenta fallas al momento de cotejar el período fiscal con la fecha del resumen, que están trabajando en eso, y que va a ser solucionado en el transcurso de las próximas semanas. (este llamado lo hice 20/03 aprox. )
    en conclusión, hasta ahora no hay devoluciones por fallas del sistema. lo solucionarán?.

  9. muy buen informe. los que lamentablemente trabajamos en negro, y ahora nos sacan el 20 %, como hacemos¿?, no tengo forma de pagarlo, y deberían tener un sistema que identifique a las personas a las que se les deba cobrar y no acernos pasar por esto, que nunca termina de quedar claro y nos hace perder tiempo
    Gracias

  10. hola nair! iciste un informe super claro, gracias por compartir toda la data. yo de hecho ni tenia ni idea que podia pedir esta devolucion. pero concuerdo con Marcos en que sigue siendo «barato». incluso mas barato que comprar en el exterior pero aun asi no deja de ser una medida injusta. Saludos y muy bueno tu blog

  11. Gracias Nahir por aberte tomado la molestia de explicar todo esto de forma tan clara. 🙂 . Espero que todos los que hagamos el reclamo obtengamos una solución del mismo y que no sea sólo una pérdida de tiempo.

  12. nair: yo contrate y pague en efectivo el 60% de un viaje a al exterior el 12/02 es decir antes del 18/03 (publicacion de la 3450) a traves de una agencia de viajes (platino turismo) y el saldo cancele el 20/03 (posterior a la 3450). la agencia ahora me quiere cobrar el 20% de la percepcion. a mi criterio no corresponde ya que yo contrate con anterioridad, cual es tu opinion

  13. la resolución entró en vigencia el 18/03 por lo que sí corresponde el 20% si pagaste el 20/03, a mi entender. Consulta en la afip para mayor seguridad. saludos!

  14. hola nair, quería saber, vamos a viajar con mi esposa en setiembre 2013, para la devolución hay que generar un enúmero de cuit ya que el cuil no sirve, ahora que pasa después con el cuit hay que seguir pagando algo cambia mi condición, soy empleado y cobro un sueldo, no pago ganancias ni bienes personales, en que condición quedo después de esto ?, muy bueno el detalle que diste, me oriento bastante y gracias por la respuesta.
    adrián

  15. hola nair, me quedo muy claro todo! una consulta, yo pago ganancia pero un mínimo, serán $50 aprox mensual, igual puedo hacer este tramite?

  16. hola! como estan muy interesante el informe, hace tiempo que deseo realizar el tramite de la devolucion me quedo mucho mas claro, lo que si tengo una duda es que si uno tramita el cuit no equivale a una inscripcion y se debe pagar algun impuesto mensualmente ? otro info que encontre en internet es que abia plazos de devolucion sobre las compras realizadas en el 2012 hasta enero de este año. muchas gracias por la info saludos!

  17. muchísimas gracias por este post! ni la contadora me lo pudo explicar. desde mucho antes de salir esta medida estoy viajando y obviamente fuera del país. podré hacer el pedido por todo este tiempo? a intentarlo no más.
    Saludos y buen viaje!

  18. hola nair, muy bueno tu artículo. una pregunta, desde hace varios años vivo en españa y mensualmente me ingresan un dinero (el alquiler de una vivienda) en Buenos Aires que yo gasto en españa. ¿puedo solicitar la devolución del impuesto?
    desde ya muchas gracias. Saludos

  19. hola nair, me llamo marisa, contrate un viaje a cuba el 10 de marzo del 2013 con salida el 3-6-13, en el momento de hacer la operacion abonamos todo el viaje con tarjeta de credito y con la de debito. Ahora la agencia Viajes Ati no quiere cobrar la percepcion alegando que la percepcion es para salidas posteriores al 18-3-13 fecha en que se publico en el boletin oficial. corresponde o no el cobro? gracias

  20. Buenas tardes, yo realice el tramite por la devolucion del 15% por compras en el exterior realizadas en septiembre del año pasado. Despues de realizar todos los tramites e ingresar el pedido, fue aceptado, pero aun no tienen fecha de cuando se hara efectivo el reintegro. no queda otra que esperar

  21. Estimado adrián una vez que generas el cuit y la clave ( mínimo nivel 2 ) y solicitas la devolución. , no tenes que pagar ni presentar nada por haber solicitado una clave. Atte Yohana

  22. hola nair, te hago una consulta? estoy organizando un viaje para febrero del 2014, el pago del hotel es mediante transferencia bancaria, me cobraran el 20%? muchas gracias!

  23. hola como hay que hacer para informar el cbu a la afip? el tramite es personal o se puede hacer por internet?

  24. muchisimas gracias por tu post nair, me sirvio muchisimo, estoy por irme de vacaciones en julio, y no entro en ninguna categorizacion de ningun tipo ya que tengo un sueldo en negro y tarjeta de credito que me quedo del anterior trabajo(en blanco), ahora bien esto me sirve para los cargos del 20 % que me agreguen en la tarjeta. poder hacer dicho reclamo.muchas gracias!

  25. yo lo hice el tramite en octubre de 2012 y fue aprobado y ya estamos a abril de 2013 y no he recibido ningun reintegro en mi cuenta bancaria ni notificacion . al parecer hay que pasarse a Responsable inscripto , pagar mas impuestos y ahi te lo toman en parte de ganancias y te devuelven el resto dentro de un año con la liquidacion .

  26. muchas gracias por la informacion, a mi me preocupa que tengo en el banco depositados en una cuenta unica dolares y mi duda, si en el momento de pago de la tarjeta que esta por debito automatico, me lo van a descontar de la cuenta en dolares o de la cuenta en pesos-

  27. hola aruiz. a mi me pasaba lo mismo hasta que me contestaron: «atento a la misma le informamos que para poder cargar una percepción de Tarjeta de crédito, ésta tiene que tener una antigüedad de 2 meses como mínimo respecto al período actual. y para las percepciones de Tarjetas de deébito, una antigüedad de 1 mes respecto del período actual» Hoy intenté cargar una percepción que me hicieron en marzo, y tuve me la tomó.
    la única duda que me quedan es cuándo la pagarán.
    Sls

  28. no encuentro dentro de mi sesión en el sitio de la afip, el link de ¨mis aplicaciones web¨.
    dónde lo debería ver?
    si vale la aclaración, soy monotributista.
    gracias!

  29. hola andrea; cuando presentaste todo? porque yo viajé en septiembre del 2012 también y no presenté nada porque no sabía como era y no tuve tiempo de ocuparme en ese momento. después me dijeron que tendría que aberlo presentado hasta enero de este año. es así? hay una fecha limite para presentar todo? gracias

  30. el año pasado no gané 250000 pesos pero si tributé algo de ganancias, muy poquito. este año no tributo seguro, sabes si puedo pedir la devolución con el formulario 746/A? Mil gracias!

  31. nair, muy buen post, te queria hacer una consulta, estoy planeando viajar a Mexico en otubre, pero los aereos los voy a pagar ahora, no pago impuesto a las ganacias ni soy monotributista, si quiero pedir el reintegro del 20% cuando lo tengo que pedir? el mes que viene cuando viene el resumen de la tc o despues del viaje?

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